La Defensoría de los Derechos de la Niñez: revisa sus funciones y marco legal
Fuente: Defensora de la niezLa Defensoría de los Derechos de la Niñez es una entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños. La ley que crea la Defensoría de la niñez entró en vigencia el 30 de junio de 2018.
¿Cuáles son las principales funciones y atribuciones de la Defensoría?
- Difundir, promover y proteger los derechos de los niños de acuerdo a lo que establece la ley.
- Interponer acciones y presentar querellas cuando conozca de delitos en que las víctimas sean niños, y la ley lo autorice.
- Recibir peticiones sobre asuntos que se le planteen, derivarlas a otro órgano que sea competente en el tema o ejercer sus atribuciones en el más breve plazo.
- Intermediar o servir de facilitador entre los niños y los órganos de la Administración del Estado o aquellas entidades que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, cuando conozca hechos u omisiones que los puedan vulnerar.
- Pedir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a aquellas entidades que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, cuando, dentro de su competencia, tome conocimiento de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades.
- Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, lo que incluye a los vehículos, en los que se mantengan niños privados de libertad. Deberá emitir un informe en que se registren las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito.
- Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.
- Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños.
- Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a entidades que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos.
- Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia. Eso significa que puede hacer presentaciones ante los tribunales con comentarios u observaciones sobre una causa que involucre a niños. El tribunal deberá pronunciarse sobre dicha opinión en la sentencia.
- Velar para que los responsables de formular las políticas públicas nacionales, incluidas las económicas, tengan en consideración los derechos del niño, al establecer y evaluar planes, políticas y programas.
- Velar por la participación de los niños, para que puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que les conciernen y en la definición de las cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.
- Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, y asesorar a organismos públicos, privados, niños y sus familias sobre su aplicación.
- Promover la adhesión o ratificación de tratados internacionales de derechos humanos de los niños.
- Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales.
- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública.
- Elaborar y presentar un informe con una cuenta pública anual.
- Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.
Pueden revisar el marco legal de la Defensoría de la Niñez en el siguiente ENLACE